Principios de buenas prácticas

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRÍTICOS DE ARTE

 

Principios de buenas prácticas para críticos, curadores, investigadores e historiadores de arte, gestores artísticos y museólogos con especialidad en arte y profesionales de actividades afines (genéricamente definidos en este documento como PROFESIONALES DEL ARTE) en las tareas de curaduría, redacción de textos específicos, investigación, diseño de exhibiciones, gestión en cualquier institución o área pública o privada, publicaciones, archivos, actividades en museos, dictados de cursos, seminarios y conferencias, informes sobre colecciones, asesoramiento, desarrollo de proyectos, etc.

 

  1. Respeto a la libertad de creación y expresión

Los profesionales del arte deben propiciar, respetar y proteger la libertad de creación y de expresión. Estos principios se rigen por la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

En ningún caso y bajo ningún pretexto un medio o institución tiene derecho a censurar ni intervenir en una exposición, documento, crítica de arte o cualquier otra práctica artística.

 

  1. Respeto a la diversidad

De acuerdo a las declaraciones de la Unesco, se establece la obligación de “respetar la diversidad cultural y fomentarla, como un valor intrínseco tanto para el desarrollo como para la cohesión y la paz.”

 

  1. Actividad crítica

A partir de la compresión del arte como una actividad reflexiva y crítica, los profesionales del arte promoverán la integración y el respeto a la diversidad y a las diferencias.

Los profesionales del arte realizan una actividad profesional toda vez que desarrollen acciones –que involucran desde opiniones hasta la concreción de proyectos– relacionadas con el arte, por lo tanto serán responsables por todo lo dicho y lo hecho sea a través del medio que sea. Dado que las acciones individuales podrán ser interpretadas como acciones del cuerpo de profesionales del arte es necesario observar los códigos de ética y evitar cualquier tipo de ofensa o acto discriminatorio.

 

  1. Perspectiva de género

Actuar profesionalmente en el ámbito del arte implica respetar la diversidad de género, la pluralidad de identificaciones y autopercepciones sexuales y de género, y la libre expresión de las mismas. Se deberá favorecer y promover la equidad.

 

  1. Violación a los derechos humanos

El profesional del arte deberá oponerse a cualquier acto que implique una violación a los derechos humanos en general, y a todos los derechos asociados, entre los que se encuentran los concernientes a la labor profesional. Se incluyen aquí actividades profesionales propias o de cualquier otro profesional, institución, artista, etc.

 

  1. Defensa del federalismo

Los profesionales del arte fomentarán la incorporación de artistas, pensadores, curadores, etc. de cualquier sector y lugar de residencia, darán visibilidad a todos por igual, y asumirán el compromiso de valorar sus propuestas únicamente a partir de los méritos artísticos y culturales. Asimismo asumirán un sentido crítico ante cualquier relato o historia que explícitamente oculte o niegue la coexistencia de actores culturales en todo el país, y evitarán la utilización de terminologías que puedan resultar discriminatorias y no inclusivas, prestando especial atención a la implicación de los términos y denominaciones que se utilizan al hablar de cuestiones locales, nacionales o regionales.

 

  1. Defensa del patrimonio

os profesionales del arte deben tener como premisa la defensa del patrimonio artístico tanto tangible como intangible, promoviendo su preservación y conservación.

 

  1. Profesionalidad

Las relaciones entre el profesional del arte y cualquiera de las instituciones o particulares contratantes, mediadores, públicos o artistas que actúan en el ámbito artístico se sustentarán en el trato profesional.

 

  1. Disciplinas, ética y finalidades

Los profesionales del arte formados para ejercer la curaduría, crítica de arte, investigación y gestión artísticas contribuirán al desarrollo de la disciplina y su metodología, serán agentes activos en defensa de la ética profesional y promoverán la participación en redes nacionales e internacionales que contribuyan al entendimiento de las artes y la estética de todas las culturas, y que estimulen relaciones profesionales capaces de cruzar fronteras políticas, geográficas, étnicas, económicas y religiosas.

Asimismo defenderán que los cargos que deben ser ejercidos por profesionales del arte en instituciones culturales públicas o privadas sean seleccionados a través de sistemas basados en el reconocimiento de la formación y experiencia en la labor a cumplir.

 

  1. Confianza, lealtad y transparencia

Toda relación entre los profesionales del arte con las instituciones públicas y privadas, agentes o particulares contratantes, así como con los artistas implicados en su práctica se basará en la confianza mutua, la lealtad y la confidencialidad en los acuerdos o contratos. Las partes deberán actuar con total transparencia.

 

  1. Respeto a los derechos morales

Los profesionales del arte poseen los derechos morales sobre sus obras –muestras, artículos, investigaciones, críticas, etc.– aun cuando hayan concluido su labor –inaugurado la exposición o publicado su artículo, dado su conferencia, realizado su gestión o asesoramiento, etc.–. Este derecho es irrenunciable y podrá ser ejercido en cualquier momento. Las instituciones, artistas, mediadores, coleccionistas y públicos deberán respetar estos derechos, que incluyen las decisiones sobre la divulgación de la obra –modalidades, formatos, si se hará bajo su nombre, seudónimo o anónimamente–; el reconocimiento de su condición de autor de la obra; el respeto a la integridad de la obra y la prohibición de realizar cualquier transformación, así como el respeto a los derechos adquiridos por terceros –instituciones, agentes o particulares–, ejerciendo en cualquier caso su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

 

  1. Cumplimiento de los derechos económicos del profesional

El profesional de arte tiene derecho a participar de una manera justa y equilibrada de las explotaciones económicas que otros hacen de su obra. Ese es el sentido de los derechos económicos del autor, tanto de los relativos a la explotación -Reproducción, Distribución, Comunicación y Transformación- como de los de simple remuneración.

El profesional, dada su condición de autor, es la única persona que puede decidir si pone su obra a libre disposición del público a través de una licencia abierta (tipo CopyLeft) y establecerá las circunstancias, autorizaciones y límites.

 

  1. Inicio de la actividad contractual

Cualquier tipo de solicitud al profesional de arte debe ser entendida como el inicio de una actividad contractual y por lo tanto, desde un pedido de consejo, idea o anteproyecto hasta la realización de un documento o exposición, deben ser remunerados, sin que el contratante pueda aludir desconocimiento sobre las implicancias de este tipo de solicitud.

Las instituciones, agentes o particulares deben contratar a profesionales del arte para realizar planes, programas, proyectos y actividades artísticas. Cualquier otro tipo de contratación a personas que no sean profesionales del arte para la realización de estas actividades específicas debe ser cuestionada por respeto y valoración de la actividad profesional.

 

  1. Contrato por escrito

La práctica profesional debe propender a la regulación de los derechos y obligaciones de las partes mediante la firma de un documento en el que se especifiquen las condiciones de la relación. Cuanto más detallados aparezcan los derechos y deberes de cada una de las partes, menos probabilidades habrá de que se produzcan lecturas ambiguas. Un contrato pactado por escrito y firmado obligará al cumplimiento de las condiciones establecidas, aportará mayor seguridad jurídica y evitará conflictos.

La ausencia de un contrato no desobliga a las instituciones, agentes o particulares a respetar todos los derechos de los profesionales del arte.

Asimismo los profesionales del arte no estarán obligados a desarrollar una actividad profesional si no está pautada por contrato.

 

  1. Remuneración económica

La remuneración económica del profesional del arte por el trabajo realizado o por la prestación de servicios que conlleva su participación en una actividad artística, constituye la base de su reconocimiento profesional y no puede confundirse con el cumplimiento de otros derechos económicos ni -si procede- con la financiación de los costos de producción de la obra, incluyendo todos los gastos relacionados con el quehacer -traslados, viáticos, gastos de comunicación, etc.- El profesional del arte es el primer responsable en exigir esta remuneración dado que nadie mejor que él conoce el valor de su trabajo.

 

  1. Derechos por la difusión de la obra

Es responsabilidad de la institución, agente o particular que acoge una exposición, publica un texto o contrata cualquier otra actividad profesional artística realizar una correcta difusión, respetando los derechos de autor. El profesional del arte debe tener conocimiento del ámbito en el que se realizará dicha difusión, sin excepción.

 

  1. Financiamiento

Es responsabilidad de la institución, agente o particular que organiza la actividad artística en la que participa el profesional del arte financiar la totalidad de la producción de la obra de nueva creación o asumir los gastos de adaptación de la obra preexistente. De la misma manera, será responsabilidad del profesional respetar el presupuesto y los plazos acordados, garantizar la calidad del trabajo previamente pactado y mantener un trato profesional con sus colaboradores.

 

  1. Operaciones comerciales

El profesional del arte deberá abstenerse de realizar cualquier práctica que perciba que se hace en el marco de una operación meramente comercial donde su accionar puede llevar a confundir a terceros por suponerse que se trata de un aval artístico.

 

  1. Arte abierto

Los profesionales del arte podrán adherir a prácticas que postulen el uso de tecnología abierta, libre y sin ánimo de lucro para la difusión de sus obras. Esta decisión debe ser enunciada explícitamente y alcanza a la difusión de obras de cualquier tipo y a través de cualquier medio con la obligación de citar fuentes.